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El Supremo tumba el interés de una hipoteca inversa de Kutxabank por falta de transparencia

Hace 1 día
El Supremo tumba el interés de una hipoteca inversa de Kutxabank por falta de transparencia

Imagen: infobae

El Tribunal Supremo anuló el interés del 6,50% de una hipoteca inversa de Kutxabank firmada en 2010 por problemas de transparencia en la cláusula. La entidad deberá devolver lo cobrado por ese concepto, aunque el fallo no crea doctrina general para todo el mercado.

El Tribunal Supremo ha dado un golpe relevante a una hipoteca inversa de Kutxabank al dejar sin efecto el interés remuneratorio del 6,50% pactado en 2010, al entender que la cláusula no fue transparente en su redacción. La decisión obliga a la entidad a devolver las cantidades cobradas por ese concepto, con los intereses legales correspondientes, y vuelve a poner bajo la lupa un producto financiero que, por su complejidad, suele firmarse en un contexto de asimetría de información entre banco y cliente.

Según la sentencia conocida a través de Europa Press, el problema no estuvo en toda la hipoteca inversa, sino en la forma en que se construyó una cláusula que mezclaba el interés remuneratorio con un mecanismo de anatocismo ligado a los intereses de demora, es decir, la acumulación de intereses sobre intereses. En instancias anteriores ya se había considerado abusiva esa parte del contrato y se había anulado parcialmente, pero el Supremo fue más lejos al recordar que no puede salvarse una cláusula abusiva mediante una reconstrucción parcial que termine favoreciendo al banco. En la práctica, el contrato sigue vivo, pero sin ese interés específico, lo que implica una corrección económica sustancial para la entidad.

El alcance del fallo, sin embargo, es más acotado de lo que podría parecer a primera vista. El Supremo no ha abierto una vía automática de reclamación para todas las hipotecas inversas de España, porque la resolución se apoya en un caso muy concreto, vinculado a la redacción exacta del contrato y a la falta de transparencia apreciada en su funcionamiento. Ese matiz es clave: no basta con que el producto se llame hipoteca inversa para que exista una nulidad similar, sino que habrá que revisar escritura por escritura, cómo se informó al cliente, qué entendía realmente al firmar y qué efecto económico tenía la cláusula cuestionada.

La importancia del pronunciamiento va más allá de este expediente. El Supremo se alinea así con la doctrina europea que impide a los jueces “arreglar” una condición abusiva para preservarle parte de su efecto a la entidad financiera. Ese criterio refuerza la protección del consumidor, pero también envía un mensaje incómodo al sistema bancario: en productos de larga duración y alta complejidad, la redacción opaca puede terminar costando dinero años después. Para los usuarios, especialmente personas mayores que suelen ser el público objetivo de las hipotecas inversas, el fallo recuerda que firmar un préstamo no es un trámite menor cuando las cláusulas esconden efectos que no siempre se explican con claridad.

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