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El TSJPV blinda una incapacidad absoluta por salud mental y dolencias físicas

Hace 54 minutos
El TSJPV blinda una incapacidad absoluta por salud mental y dolencias físicas

Imagen: infobae

El TSJPV ratificó la incapacidad permanente absoluta de una limpiadora por un cuadro psiquiátrico severo y varias dolencias físicas. El fallo golpea un criterio frecuente en la Seguridad Social: exigir pruebas “objetivables” para reconocer estos casos.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha cerrado una disputa que va más allá de una prestación concreta: ha confirmado la incapacidad permanente absoluta de una limpiadora por un trastorno de salud mental severo, respaldado además por un cuadro físico acumulado, y ha rechazado el recurso del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social. La resolución, fechada el 16 de julio de 2026, ratifica la sentencia dictada en primera instancia y consolida una idea incómoda para la administración: no toda discapacidad laboral se ve en una radiografía ni se mide con una prueba funcional. En este caso, el tribunal dio un peso decisivo al estrés postraumático cronificado y al trastorno depresivo con predominio ansioso que arrastra la trabajadora, una mujer que ya había visto negadas sus solicitudes en un fallo anterior de 2018 y en dos expedientes administrativos posteriores.

El caso parte de una baja iniciada el 26 de junio de 2024 tras una caída en la vía pública. Cuando se agotó el plazo máximo de 545 días, el INSS abrió el expediente y terminó denegando cualquier grado de incapacidad el 31 de marzo de 2025. Sin embargo, el historial clínico que llegó al tribunal era más amplio que una sola dolencia. Según los hechos probados, la trabajadora presentaba un tratamiento psiquiátrico prolongado, varias tentativas de suicidio, ingresos en unidades de psiquiatría y persistencia de ideas suicidas, elementos que el juez de instancia y luego el TSJPV consideraron determinantes. A eso se sumaban artrosis cervical, sordera en un oído, hipoacusia severa en el otro, dolor lumbar y de hombro, hernia discal, secuelas de una fractura vertebral y dificultades para caminar que la obligan a usar muleta. La defensa explicó que la Administración sostuvo que el estrés postraumático no impedía trabajar en un entorno sin factores de tensión y que, al no existir un daño intelectual ni crisis psiquiátricas “graves” en el sentido clásico, la mujer aún podría desempeñarse como limpiadora.

El tribunal desmontó ese enfoque por una razón de fondo: la incapacidad no puede analizarse por compartimentos estancos. De acuerdo con la argumentación recogida por Legalión Abogados, la Sala entendió que el conjunto de patologías forma un contexto incapacitante y que no puede aislarse la salud mental de la sordera, el dolor crónico, la hernia o la dificultad para caminar. También rechazó la idea de que para reconocer una absoluta por causa psíquica deba existir necesariamente un deterioro intelectual o una crisis psiquiátrica espectacular. Ese criterio es importante porque refleja un debate recurrente en España: la Seguridad Social suele priorizar lo que puede objetivarse con pruebas médicas visibles, mientras que los trastornos depresivos severos, el trauma y la ansiedad cronificada siguen encontrando más obstáculos para ser reconocidos como limitantes reales. Para miles de trabajadores en empleos físicos y mal remunerados, esa frontera no es teórica: define si pueden sostenerse económicamente o si quedan atrapados entre la enfermedad, la pobreza y la burocracia.

Más allá del caso individual, la sentencia del TSJPV envía una señal relevante en un contexto en el que la salud mental ya no puede tratarse como un daño menor o secundario. El fallo recuerda que una persona puede conservar capacidades cognitivas generales y, aun así, estar imposibilitada para sostener una rutina laboral regular, menos todavía en oficios exigentes físicamente como la limpieza. En términos prácticos, eso obliga a revisar cómo valoran los equipos médicos y los jueces las patologías mixtas, donde el sufrimiento psicológico y el deterioro físico se retroalimentan. Y también deja una lección para la administración: cuando el expediente habla de intentos de suicidio, hospitalizaciones psiquiátricas, dolor crónico y limitaciones de movilidad, reducir el caso a una sola variable puede convertirse en un error jurídico y humano con consecuencias enormes para el trabajador afectado.

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