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La explotación sexual bajo la lupa: redes de captación, víctimas y desafíos de la justicia en Colombia y Estados Unidos

Omar RodríguezOmar RodríguezHace 2 horas
La explotación sexual bajo la lupa: redes de captación, víctimas y desafíos de la justicia en Colombia y Estados Unidos

La explotación sexual atraviesa fronteras, pero también ocurre dentro de las ciudades y comunidades. Registros oficiales, operaciones policiales y estudios sobre trata muestran cómo determinadas estructuras aprovechan los engaños laborales, la coerción y los medios digitales. Mientras Colombia y Estados Unidos investigan estos delitos, persisten interrogantes sobre el número real de víctimas, la protección de los sobrevivientes y los resultados judiciales.

Una realidad que no siempre se reconoce

Una oferta de empleo, la promesa de un viaje, una relación afectiva o una conversación por internet pueden parecer situaciones cotidianas. Sin embargo, las autoridades de Colombia y Estados Unidos han documentado casos en los que esos mecanismos fueron utilizados para captar personas con fines de explotación.

La violencia no siempre comienza con un secuestro ni requiere que una persona sea transportada clandestinamente a otro país.

En determinadas situaciones, los explotadores utilizan amenazas, deudas, dependencia económica, engaños o mecanismos de control psicológico para restringir la libertad de las víctimas.

La explotación puede continuar durante largos períodos sin que las personas afectadas denuncien lo ocurrido, por temor a represalias, desconfianza institucional o falta de alternativas seguras.

Esta investigación documental de SANA Prensa Independiente examina la dimensión del problema en Colombia y Estados Unidos, tomando como punto de partida estadísticas oficiales, operaciones policiales y datos de organizaciones que atienden a víctimas.

Colombia: la explotación sexual en las cifras de la Defensoría

En julio de 2026, la Defensoría del Pueblo presentó un informe sobre la trata de personas durante 2025.

El documento examinó 268 víctimas atendidas, de las cuales 253 eran mujeres, equivalentes aproximadamente al 94,4 %.

La explotación sexual apareció como finalidad principal en alrededor del 74 % de las atenciones, unas 199 según el informe.

Otro hallazgo relevante fue que el 69,4 % correspondió a trata interna: situaciones de trata desarrolladas dentro del territorio colombiano.

Los datos cuestionan la percepción de que las redes necesariamente deben transportar a sus víctimas al extranjero.

Sin embargo, las cifras representan los casos atendidos y registrados por la Defensoría. No permiten establecer cuántas personas sufrieron explotación sexual en todo el territorio nacional.

La ausencia de una medición exhaustiva limita también la capacidad de evaluar el alcance real de las estrategias institucionales.

Cartagena: las redes investigadas y los antecedentes judiciales

Cartagena de Indias aparece en investigaciones sobre trata con fines de explotación sexual.

El 4 de junio de 2025, la Policía Nacional anunció la captura de doce personas presuntamente vinculadas con una organización dedicada a captar mujeres mediante ofrecimientos económicos.

Según la institución, la estructura utilizaba intermediarios y establecimientos ubicados en sectores turísticos para organizar encuentros con personas que pagaban por servicios sexuales.

La Policía también estimó que la presunta organización obtenía ingresos superiores a 3.500 millones de pesos mensuales.

Esta cifra corresponde a una estimación policial y no debe confundirse con dinero efectivamente recuperado, ganancias probadas en juicio o bienes sometidos a extinción de dominio.

El comunicado policial mencionó mujeres procedentes de Cartagena, de otras regiones colombianas y de Venezuela entre las personas presuntamente captadas.

Durante el operativo también fueron encontradas cuatro adolescentes de entre 15 y 17 años, que quedaron bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Según la Policía, existían sospechas de que podrían ser explotadas sexualmente.

Sin embargo, la presencia de personas adultas en establecimientos donde se ofrecen servicios sexuales no demuestra, por sí sola, que todas sean víctimas de trata.

Para establecer la responsabilidad penal de las doce personas capturadas y conocer qué ocurrió posteriormente con las víctimas es necesario examinar los expedientes judiciales.

Una captura es una actuación procesal, no una condena.

La explotación sexual infantil y la investigación internacional de 2026

El 31 de julio de 2026, medios colombianos informaron sobre los resultados de la operación Cyber Guardians, desarrollada mediante cooperación entre autoridades colombianas y organismos estadounidenses.

Los reportes anunciaron nueve capturas en Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Riohacha y Valledupar, relacionadas con investigaciones sobre delitos sexuales contra menores y material de abuso sexual infantil en entornos digitales.

La operación contó con participación de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y Homeland Security Investigations, de Estados Unidos.

Las autoridades informaron sobre ocho menores identificados y protegidos, y sobre evidencia digital relacionada con los hechos investigados.

El material descrito por las autoridades incluía archivos y comunicaciones vinculados con presuntas conductas de explotación, sextorsión y delitos relacionados con material de abuso sexual infantil.

Estas conductas no son jurídicamente idénticas. La explotación sexual comercial, la agresión sexual, la sextorsión y la producción o distribución de material de abuso sexual infantil pueden estar relacionadas, pero cada una requiere establecer elementos específicos.

La cooperación internacional permitió compartir información y realizar procedimientos contra los presuntos responsables.

Sin embargo, la participación de organismos estadounidenses no demuestra por sí sola que todas las personas capturadas operaran directamente en los dos países.

La explotación sexual infantil constituye una violación especialmente grave de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Los resultados judiciales definitivos de la operación deben verificarse mediante las actuaciones de la Fiscalía y los tribunales correspondientes.

Estados Unidos: miles de situaciones reportadas

La National Human Trafficking Hotline, línea nacional estadounidense contra la trata de personas, identificó 15.085 posibles casos durante 2025.

Esas situaciones involucraban a 21.457 posibles víctimas.

Dentro de los registros se identificaron 6.201 casos clasificados como trata sexual y 1.607 casos adicionales que combinaban trata sexual y laboral.

La línea también registró situaciones relacionadas exclusivamente con trata laboral y otras cuyo tipo no había sido establecido.

Sus datos proceden de llamadas telefónicas, mensajes, formularios y otros contactos recibidos por el servicio.

Por ello, no constituyen un censo nacional de víctimas ni acreditan por sí mismos que todos los hechos comunicados hayan sido demostrados ante un tribunal.

Asimismo, un caso puede involucrar a más de una víctima.

Aun con esas limitaciones, la información proporciona una aproximación a las modalidades reportadas y a las necesidades de asistencia.

Hoteles, viviendas y plataformas digitales

La línea estadounidense también clasifica situaciones según el entorno en el que habría ocurrido la explotación o la modalidad comunicada.

Entre sus registros de 2025 aparecen establecimientos de masajes ilícitos, situaciones de comercio sexual en residencias, hoteles y moteles, anuncios en internet y otros contextos.

Estas categorías describen los escenarios reportados al servicio de atención, no la totalidad de los delitos cometidos en cada sector económico.

La aparición de hoteles, viviendas o plataformas digitales dentro de una clasificación estadística no convierte automáticamente a los establecimientos o sus propietarios en participantes de actividades criminales.

Cada investigación debe identificar conductas concretas, conocimiento de los hechos, responsabilidades individuales y pruebas.

Las autoridades estadounidenses también han advertido sobre mecanismos como las falsas ofertas laborales, la manipulación afectiva, las amenazas y la imposición de deudas.

No existe un perfil único de víctima ni una modalidad uniforme de explotación.

La respuesta de la justicia estadounidense

El Departamento de Justicia de Estados Unidos y el Bureau of Justice Statistics mantienen registros sobre investigaciones, procesamientos y condenas relacionadas con la trata de personas.

Un informe publicado por el Bureau of Justice Statistics en enero de 2026 señala que durante el año fiscal 2023 fueron remitidas a fiscales federales 2.329 personas sospechosas de delitos relacionados con la trata.

Esta estadística corresponde a personas remitidas para valoración de una posible actuación penal. No significa que las 2.329 hayan sido acusadas formalmente ni condenadas.

El organismo publicó posteriormente correcciones metodológicas relativas a sus recuentos de procesamientos, por lo que resulta fundamental utilizar las versiones revisadas al comparar cifras de distintos años.

Los informes del Departamento de Estado y del Departamento de Justicia también permiten examinar los procesos iniciados durante otros períodos, aunque las categorías estadísticas deben cotejarse antes de realizar comparaciones.

Las cifras federales incluyen distintas modalidades de trata y corresponden a etapas procesales diferentes.

No puede asumirse que todas las personas remitidas a los fiscales fueron condenadas ni que todos los expedientes se refieren exclusivamente a explotación sexual.

La diferencia entre comunicaciones recibidas por una línea de atención, investigaciones, acusaciones, condenas y víctimas identificadas es fundamental para comprender la respuesta judicial.

¿Qué dice la legislación de Estados Unidos?

El artículo 1591 del título 18 del Código de Estados Unidos regula el delito federal de trata sexual de menores de edad o mediante fuerza, fraude o coerción.

La disposición contempla conductas como captar, transportar, alojar, proporcionar, obtener, anunciar o solicitar personas para actividades sexuales comerciales bajo las circunstancias y requisitos previstos por la ley.

En los casos que involucran a menores de 18 años, no se exige demostrar fuerza, fraude o coerción del mismo modo que en los casos de personas adultas para configurar la modalidad federal correspondiente.

La normativa también contempla requisitos sobre conocimiento, participación y conexión jurisdiccional con el comercio interestatal o extranjero, entre otras circunstancias.

El desplazamiento físico de la víctima a través de una frontera no es un requisito general indispensable del delito.

La aplicación de cada disposición depende de los hechos acreditados y de los elementos exigidos por la legislación.

La frontera invisible entre Colombia y Estados Unidos

La trata de personas puede involucrar desplazamientos internacionales, pero también desarrollarse íntegramente dentro de un país.

Las situaciones de vulnerabilidad pueden surgir durante procesos migratorios, ofertas de empleo o relaciones de dependencia económica y emocional.

En determinadas circunstancias, explotadores pueden aprovechar esas condiciones para controlar a personas que carecen de redes de apoyo o temen denunciar.

Sin embargo, que Colombia y Estados Unidos registren explotación sexual no demuestra que una misma organización criminal opere entre ambos territorios.

Para acreditar una red transnacional se necesitan conexiones documentadas: comunicaciones, transferencias económicas, testimonios corroborados, expedientes judiciales o resultados de investigaciones policiales.

La cooperación entre autoridades puede aportar información y permitir identificar vínculos, pero no reemplaza esas pruebas.

En esta investigación documental no se ha establecido que las organizaciones mencionadas en los operativos de Cartagena formen parte de una única estructura criminal que opere entre Colombia y Estados Unidos.

Migración, miedo y vulnerabilidad

La falta de recursos económicos, el aislamiento social, el desconocimiento del idioma y el temor a las autoridades pueden incrementar las dificultades para pedir ayuda.

Las personas migrantes pueden enfrentar obstáculos adicionales cuando dependen de un tercero para conseguir empleo, vivienda, transporte o documentación.

En Estados Unidos, la legislación contempla mecanismos específicos de protección migratoria para determinadas víctimas de trata, sujetos a requisitos legales y procedimientos individuales.

La condición migratoria de una persona no elimina sus derechos fundamentales ni justifica su sometimiento a explotación.

La atención institucional debe considerar la seguridad, las necesidades médicas, el trauma, la asistencia jurídica y las posibilidades de recuperación.

La protección no debería agotarse con la captura de un presunto explotador.

La responsabilidad de investigar sin revictimizar

La cobertura periodística también enfrenta obligaciones éticas.

No toda persona que aparece en fotografías de actividades nocturnas, establecimientos turísticos o espacios de entretenimiento es víctima de explotación sexual.

Tampoco puede presumirse que una persona adulta que ejerce voluntariamente trabajo sexual sea necesariamente víctima de trata.

La distinción depende de los hechos, las condiciones reales de consentimiento, la existencia de coerción, la edad y las normas aplicables.

En los casos de menores de edad, la explotación sexual comercial constituye una forma especialmente grave de vulneración, independientemente de que se alegue consentimiento.

Identificar públicamente a víctimas, especialmente menores de edad, puede generar nuevos riesgos.

Por ello, las investigaciones deben proteger identidades, evitar detalles que permitan localizar a sobrevivientes y no utilizar imágenes de personas reales para insinuar que participaron en actividades criminales.

Las preguntas pendientes

Colombia y Estados Unidos cuentan con legislación, unidades especializadas y mecanismos de cooperación contra la explotación sexual.

Los documentos consultados muestran actuaciones concretas y cifras de personas identificadas o situaciones reportadas.

Sin embargo, siguen abiertas preguntas esenciales.

¿Cuántas víctimas reciben protección después de una operación policial?

¿Cuánto tiempo tarda una investigación en alcanzar una sentencia?

¿Qué sucede con las personas extranjeras que temen denunciar?

¿Cuáles son las rutas para acceder a tratamiento psicológico, protección frente a represalias y apoyo económico?

¿Existen suficientes mecanismos para detectar explotación en entornos digitales sin criminalizar injustamente a personas que no participan en delitos?

Contestar esas preguntas exige datos judiciales y testimonios que no pueden sustituirse con estadísticas generales.

Una investigación que va más allá de las capturas

Las operaciones de Cartagena y los registros estadounidenses reflejan que la explotación sexual constituye una preocupación para ambos países.

Pero el éxito institucional no puede medirse únicamente en capturas, allanamientos o comunicados.

También debe evaluarse mediante la identificación oportuna de víctimas, la protección efectiva, las decisiones judiciales y las posibilidades de recuperación.

La explotación sexual no siempre comienza con una amenaza visible. En determinados casos, empieza con una promesa que se convierte progresivamente en un mecanismo de control.

La pregunta más importante no es solamente cuántas redes han sido investigadas, sino cuántas personas han logrado salir de la explotación y encontrar protección duradera.

Omar Rodríguez
Omar Rodríguez

Corresponsal | Periodista investigativo

Omar Rodríguez es periodista, corresponsal y periodista investigativo de SANA Prensa Independiente, con base en Nueva York. Cuenta con más de una década de experiencia vinculada al ejercicio periodístico y a la cobertura de temas de interés público, actualidad, migración, derechos humanos, comunidad y asuntos institucionales.

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