La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, informó que el plazo para restringir la comercialización y distribución de productos plásticos de un solo uso, como pitillos, bolsas e hisopos, es de dos años, así se ajusta a la Constitución, en el artículo 6 de la Ley 2232 de 2022.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público indicó que la entrada en vigencia de la restricción no debe ampliarse al plazo de ocho años que se fijó para otros elementos como los envases de plástico, pues el término de dos años otorgado, al tiempo que permite a las empresas que los comercializan una adecuada transición económica, está sustentado en estudios técnicos y en los acuerdos de la Mesa Nacional para la Gestión Sostenible del Plástico.
Por esa razón, la Procuradora General pidió a la Corte declarar exequible la norma demandada, cuyas prohibiciones sobre el uso de pitillos, bolsas e hisopos de plástico de un solo uso entrarán plenamente en vigencia en el año 2024.
Sostuvo que la diferenciación en el plazo fijado no vulnera el principio de igualdad ni las libertades económicas, porque encuentra una razón suficiente en “el desarrollo de las distintas medidas para facilitar la eliminación progresiva de la utilización regular de plásticos de un solo uso, sin afectar desproporcionadamente a las empresas productoras y comercializadoras de los mismos”.
Este es un ejemplo de un artículo de blog profesional y largo sobre la decisión de la Procuradora General de limitar el uso de los productos plásticos de un solo uso en Colombia. Estos productos son aquellos que se usan una sola vez y luego se desechan, generando una gran cantidad de residuos que contaminan el medio ambiente y afectan a la biodiversidad. Algunos ejemplos son las bolsas, los pitillos, los hisopos, las vajillas y los envases.
La Procuradora General argumenta que esta medida es necesaria para proteger el derecho fundamental al medio ambiente sano y para cumplir con los compromisos internacionales del país en materia de cambio climático y desarrollo sostenible. Además, señala que el plazo de dos años es razonable y proporcional para permitir a las empresas adaptarse a la nueva normativa y buscar alternativas más ecológicas.
La decisión final sobre la constitucionalidad de la ley está en manos de la Corte Constitucional, que deberá pronunciarse sobre la demanda presentada por un ciudadano que considera que el plazo es demasiado corto y que viola los derechos al trabajo y a la libre empresa. La Corte tendrá que ponderar los argumentos de ambas partes y evaluar si la restricción al uso de los productos plásticos de un solo uso es una medida adecuada, necesaria y proporcional para alcanzar el fin legítimo de proteger el medio ambiente.



