El TSJ de Murcia avala que una empresa agrícola pague por el daño al Mar Menor

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El TSJ de Murcia avaló que una empresa agrícola pague 97.603,30 euros por daños al Mar Menor tras operar una desalobradora sin autorización y verter salmuera con nitratos durante años. La sentencia refuerza el principio de que quien contamina, responde.
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha respaldado la decisión de la Administración regional de reclamar a una empresa agrícola casi 98.000 euros por la reparación de los daños ambientales vinculados al Mar Menor. La sentencia no solo desestima el recurso de la mercantil, sino que además consolida una línea clave en la pelea judicial y política por uno de los ecosistemas más castigados de España: si una actividad privada contamina y puede ser individualizada, la responsabilidad económica también puede recaer sobre quien la provocó.
Según informó el TSJMU, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirmó la validez de la Orden del 4 de junio de 2024 dictada por la Consejería de Medio Ambiente, que fijó en 97.603,30 euros el coste que la empresa debe asumir por las medidas preventivas y de reparación ejecutadas por el Gobierno regional. El tribunal dio por probado que la compañía operó una planta desalobradora sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura dentro de una finca agrícola en Torre Pacheco. Esa instalación, construida en 1996 y con capacidad para producir 400 metros cúbicos diarios, extraía agua subterránea de pozos y arrojaba salmuera con nitratos hacia la estación de bombeo de Los Alcázares y, finalmente, al Mar Menor sin tratamiento previo.
El dato más revelador es el volumen del vertido: entre 2012 y 2016, la descarga atribuida a la planta alcanzó 159.400 metros cúbicos, equivalente a 63,76 piscinas olímpicas. Para los jueces, no se trata de una contaminación difusa imposible de rastrear, como sostuvo la defensa, sino de un daño con un origen suficientemente identificado. En esa conclusión pesaron atestados de la Guardia Civil, actuaciones de la Fiscalía e informes técnicos que atribuyen a esta empresa un 5% de los nitratos aportados por desalobradoras precintadas en la zona, con un impacto que la Sala calificó de crónico. El tribunal también rechazó la tesis de la caducidad del expediente y descartó indefensión en el trámite de audiencia, al considerar que la ampliación del plazo y la notificación electrónica se ajustaron a derecho.
La resolución tiene un valor que va más allá de esta empresa concreta. En el fondo, el tribunal está reforzando el principio europeo y constitucional de que quien contamina paga, incluso cuando el daño ambiental se presenta de forma acumulativa y dispersa en el tiempo. Para el Mar Menor, ese criterio es decisivo porque la laguna arrastra años de presión agrícola, vertidos y exceso de nutrientes que han deteriorado de forma grave su equilibrio ecológico. Para la ciudadanía de Murcia, el fallo vuelve a poner sobre la mesa una pregunta incómoda: hasta qué punto las administraciones han actuado tarde frente a un modelo productivo que generó beneficios privados mientras socializaba el coste ambiental. La sentencia todavía admite recurso de casación, pero deja una advertencia clara: en la crisis del Mar Menor, los tribunales ya no están dispuestos a aceptar la impunidad como regla.



