Juzgado de Bogotá frena a De la Espriella por acto religioso y marca límite al poder

Imagen: infobae
Un juzgado de Bogotá le ordenó al presidente colombiano abstenerse de intervenir en actos religiosos como autoridad política, tras una tutela que cuestionó su participación en una velatón promovida por la Presidencia. La decisión pone en el centro el límite entre la libertad de culto y la neutralidad del Estado.
Un juzgado de Bogotá marcó un límite político y constitucional al concluir, en primera instancia, que la participación de Abelardo de la Espriella en una velatón convocada y divulgada por la Presidencia vulneró principios básicos del Estado colombiano: la libertad de cultos, la laicidad y la neutralidad religiosa. La decisión no solo impacta la figura del mandatario, sino que reabre un debate de fondo sobre hasta dónde puede llegar un presidente cuando mezcla su investidura con actos de carácter espiritual o confesional.
Según informó Infobae, la tutela fue resuelta a partir de la intervención del jefe de Estado en una actividad religiosa difundida oficialmente por la Casa de Nariño. El juzgado consideró que, cuando el presidente participa en ese tipo de eventos en ejercicio de su cargo y además los impulsa desde canales institucionales, se corre el riesgo de dar un mensaje de preferencia religiosa incompatible con la obligación del Estado de mantenerse imparcial frente a todas las creencias. En otras palabras: no se trató solo de una presencia simbólica, sino de una actuación con peso institucional.
El caso importa porque Colombia, aunque de tradición mayoritariamente católica y cada vez más diversa en expresiones de fe, es un Estado laico. Esa condición no significa hostilidad frente a la religión, sino todo lo contrario: garantiza que ninguna confesión use el aparato estatal para obtener privilegios y que los ciudadanos, crean o no crean, reciban el mismo trato. Por eso este fallo toca una fibra sensible en la política colombiana, donde los líderes suelen acudir a símbolos religiosos para conectar con la opinión pública, especialmente en momentos de crisis, duelo o polarización. El problema aparece cuando ese recurso deja de ser personal y se vuelve institucional.
Más allá del nombre propio de Abelardo de la Espriella y del episodio puntual de la velatón, la decisión judicial envía un mensaje con alcance más amplio: la frontera entre fe y poder público sigue siendo un terreno vigilado por los jueces. En un país donde la religiosidad conserva una fuerte carga cultural y electoral, este tipo de fallos obliga a revisar una práctica recurrente en la política nacional: usar el lenguaje de la espiritualidad para reforzar legitimidad gubernamental. El desenlace final todavía puede cambiar si el caso avanza a segunda instancia, pero por ahora la advertencia es clara: la Presidencia no puede confundirse con un púlpito.



