Soledad bajo sospecha: la denuncia de 701 votos en una mesa con apenas 250 sufragantes
Omar RodríguezHace 7 años
El excandidato a la Alcaldía William Torres Arcila denunció un presunto esquema de fraude electoral durante los comicios del 27 de octubre de 2019. Sus señalamientos incluyen supuestas alteraciones de formularios E-14, votantes identificados con camisetas blancas, manillas y contratos de logística por $120.000. La Fiscalía investigaba posibles operaciones ilegales de compra de votos en el municipio. Por Omar Rodríguez SANA Prensa Independiente | Soledad, Atlántico | Investigación electoral 4 de noviembre de 2019
Una cifra que, de corresponder a un resultado efectivamente contabilizado, sería matemáticamente incompatible con el número de sufragantes registrados en una mesa electoral, se convirtió en uno de los principales señalamientos de presunto fraude durante las elecciones territoriales de Soledad, Atlántico.
El excandidato a la Alcaldía William Torres Arcila denunció que, en un formulario E-14 correspondiente a la Institución Educativa Luis R. Caparroso, aparecían 701 votos a favor del candidato Rodolfo Ucrós Rosales, aunque en esa mesa se habrían registrado únicamente 250 votantes.
La denuncia, divulgada después de las elecciones del 27 de octubre de 2019, forma parte de una serie de acusaciones sobre presunta compra de votos, utilización de distintivos para identificar electores y contratos de prestación de servicios que habrían funcionado como mecanismos de pago.
Las afirmaciones requieren una revisión documental que permita establecer si las cifras fueron alteradas, si las copias difundidas corresponden al documento original y qué decisiones adoptaron las autoridades electorales.
La mesa electoral que encendió las alarmas
Torres Arcila identificó un caso concreto en la Institución Educativa Luis R. Caparroso, correspondiente a la zona 90, puesto 1, mesa 02.
Según su denuncia, en esa mesa se registraron 250 sufragantes.
Sin embargo, el formulario E-14 divulgado mostraba una cifra de 701 votos atribuida a Rodolfo Ucrós Rosales.
De ser correctos ambos datos y corresponder al mismo resultado electoral, existiría una diferencia de 451 votos por encima del número de personas que participaron en la mesa.
La inconsistencia denunciada merece una explicación verificable.
Elemento denunciadoCifraSufragantes registrados en la mesa250Votos atribuidos al candidato en el E-14 cuestionado701Exceso aparente frente a los sufragantes451Cifra que Torres Arcila sostiene que aparecía originalmente101
Fuente: denuncia pública de William Torres Arcila, divulgada el 4 de noviembre de 2019.
Advertencia: estas cifras describen el documento cuestionado por el excandidato. No constituyen una comprobación independiente de los resultados oficiales de esa mesa.
¿Un número 101 convertido en 701?
Uno de los señalamientos más delicados de Torres Arcila es que la cifra original del formulario habría sido de 101 votos.
Según su interpretación, una modificación manuscrita habría convertido el primer número en un siete, dejando registrado 701.
Si se demostrara que la modificación fue intencional, realizada fuera de los procedimientos legales y destinada a alterar el resultado, se trataría de una irregularidad electoral grave.
Sin embargo, una imagen del formulario no permite determinar por sí sola quién realizó una modificación, cuándo ocurrió o si fue corregida durante el escrutinio.
La investigación debe comparar el documento cuestionado con las demás copias del E-14, los registros de sufragantes y las actas de escrutinio correspondientes.
También corresponde establecer si la cifra fue incorporada efectivamente al resultado oficial o si se trató de un error detectado y corregido.
La diferencia es fundamental: una anotación aparentemente irregular no equivale necesariamente a la contabilización final de votos inexistentes.
Camisetas blancas y seguimiento de electores
El excandidato también describió una presunta estructura de movilización que habría utilizado camisetas blancas para identificar a determinadas personas durante la jornada electoral.
Según su versión, operadores equipados con teléfonos celulares registraban a quienes salían de los centros de votación y comunicaban esa información a una coordinación central.
Torres Arcila sostuvo que el sistema permitía llevar un control de los electores vinculados con determinados compromisos de campaña.
La coincidencia en la vestimenta no demuestra por sí sola una conducta ilegal.
Sin embargo, si existieron pagos condicionados a una decisión electoral, la identificación de personas podría resultar relevante para reconstruir el supuesto mecanismo.
Para comprobar esa hipótesis se necesitan comunicaciones, instrucciones, testimonios y registros de pagos que acrediten la relación entre la movilización y el sentido del voto.
Las manillas con las supuestas iniciales «JC»
Otro elemento señalado por Torres Arcila fue la distribución de manillas que, según afirmó, permitían identificar a las personas que posteriormente recibirían dinero.
El excandidato sostuvo que el logotipo de esas manillas, al observarse invertido, parecía mostrar las letras «JC».
En su denuncia interpretó esas iniciales como una referencia a Julio Cabrera, padre de Elaine Isabel Cabrera Carrillo, concejal electa por el Partido Conservador.
La atribución corresponde a la interpretación del denunciante.
Para establecer si las manillas estaban relacionadas con una operación de compra de votos, las autoridades tendrían que determinar quién las encargó, distribuyó y utilizó, además de comprobar su finalidad.
Tampoco puede establecerse la participación de Julio Cabrera únicamente a partir de una semejanza gráfica.
Los contratos de $120.000 bajo investigación
Las acusaciones sobre las actividades electorales adquirieron una dimensión documental con la divulgación de contratos de prestación de servicios.
Según la información conocida durante aquellos días, los acuerdos contemplaban una remuneración de $110.000 por actividades logísticas y $10.000 adicionales para alimentación.
En total, cada participante recibiría $120.000.
Los documentos mencionaban anticipos de $20.000 y el pago del saldo después de la jornada, sujeto a un informe de actividades.
El material divulgado identificó como representante legal de la firma Representaciones y Servicios Laborales S.A.S. a Leiber Alfonso Marín Sandoval.
La Fiscalía comenzó a revisar estos contratos para establecer si correspondían a labores efectivamente realizadas o si podían encubrir pagos relacionados con el voto.
Algunos ciudadanos afirmaron que habían sido contratados para orientar personas y desarrollar actividades logísticas.
Otros aseguraron que los compromisos incluían apoyar electoralmente a determinadas candidaturas.
La diferencia entre esas versiones debe resolverse mediante pruebas.
Un contrato de servicios no constituye por sí mismo compra de votos. Pero tampoco basta denominar un pago «logística» para descartar que su verdadera finalidad pudiera ser ilegal.
Los colegios mencionados en la denuncia
Torres Arcila también señaló al Instituto Antonio Galán Escalante y al Gimnasio Americano del Atlántico.
Según su versión, padres de familia vinculados con esas instituciones habrían sido contratados para actividades de logística electoral que, presuntamente, favorecían a la campaña de Elaine Cabrera Carrillo.
El excandidato relacionó ambos colegios con Julio Cabrera.
Estas afirmaciones requieren corroboración documental.
Es necesario establecer la relación jurídica de las personas mencionadas con las instituciones educativas, identificar los contratos y determinar qué actividades realizaron sus participantes.
La condición de padre de familia o trabajador de un colegio no demuestra ninguna participación delictiva.
Las responsabilidades, si existieron, deben establecerse de manera individual.
Los jurados con camisetas color mostaza
La denuncia también mencionó que algunos jurados electorales vestían camisetas de color mostaza.
Torres Arcila interpretó esa coincidencia como una posible forma de identificación dentro del supuesto esquema electoral.
Sin embargo, el color de la ropa no permite establecer que los jurados hayan participado en actos ilegales.
La revisión debe concentrarse en las actuaciones concretas de los funcionarios, los registros originales y el tratamiento dado a las reclamaciones.
Si se presentaron irregularidades en la elaboración o modificación de formularios, las autoridades tienen la obligación de esclarecerlas mediante procedimientos verificables.
La Fiscalía ya investigaba la posible compra de votos
Las denuncias sobre las elecciones de Soledad no se limitaron a las declaraciones del excandidato.
El 28 de octubre de 2019, la Fiscalía General de la Nación anunció la apertura de una investigación sobre posibles operaciones ilegales de compra de votos.
La entidad informó que contaba con videos, audios y testimonios relacionados con concentraciones de personas que reclamaban pagos por supuestos servicios de logística electoral.
Durante las diligencias, funcionarios del CTI realizaron un allanamiento a un inmueble vinculado con la concejal electa Elaine Cabrera Carrillo.
Las actuaciones tenían como finalidad obtener información que permitiera determinar si se habían cometido delitos.
La investigación penal y las reclamaciones sobre formularios electorales deben distinguirse, porque pueden involucrar pruebas, autoridades y procedimientos diferentes.
La existencia de una diligencia judicial no demuestra automáticamente la veracidad de todas las denuncias formuladas durante la controversia.
La respuesta de las personas señaladas también es necesaria
El hecho de que William Torres Arcila haya sido candidato a la Alcaldía constituye un elemento importante para contextualizar sus afirmaciones.
Su participación en la disputa electoral no invalida sus señalamientos, pero exige el mismo rigor probatorio que correspondería aplicar a cualquier otra denuncia.
Para publicar conclusiones sobre la presunta manipulación de los resultados es necesario contrastar sus afirmaciones con las autoridades electorales y con las personas mencionadas.
También debe establecerse qué respondieron Rodolfo Ucrós Rosales, Elaine Cabrera Carrillo, Julio Cabrera y los responsables de la empresa contratante sobre los hechos atribuidos a sus entornos políticos o actividades.
Sin ese contraste, las acusaciones deben mantenerse claramente identificadas como denuncias.
Una investigación que debe reconstruir toda la operación
El interés público del caso no termina en la existencia de camisetas, manillas o contratos.
La pregunta es si esos elementos formaban parte de una organización destinada a condicionar ilegalmente la decisión de los votantes.
Para determinarlo, las autoridades tendrían que reconstruir el recorrido del dinero, identificar a los contratantes, establecer las actividades realmente ejecutadas y verificar los documentos electorales cuestionados.
También sería necesario determinar si las presuntas irregularidades afectaron resultados concretos.
Si la alteración denunciada en la mesa de la Institución Educativa Luis R. Caparroso fue real, corresponde identificar su origen y comprobar si tuvo consecuencias sobre el escrutinio.
Y si fue corregida o desestimada mediante una actuación formal, esa información también debe conocerse.
Soledad merece resultados transparentes y respuestas documentadas
Las elecciones no pueden evaluarse únicamente por la cantidad de votos anunciados al finalizar la jornada.
Su legitimidad también depende de que el material electoral se preserve, las reclamaciones sean examinadas y las denuncias de posibles delitos reciban respuestas oportunas.
Los señalamientos de William Torres Arcila plantean preguntas que deben resolverse con documentos originales, testimonios contrastados y actuaciones oficiales.
Una mesa con 250 sufragantes no puede producir legítimamente 701 votos válidos para un solo candidato. Pero antes de afirmar que eso ocurrió en el escrutinio oficial, es indispensable verificar la autenticidad del formulario y determinar qué cifra fue finalmente contabilizada.
Lo mismo sucede con las denuncias de compra de votos: los contratos, las manillas y los testimonios merecen investigación, pero no sustituyen la prueba de una conducta ilegal.
La defensa de la democracia en Soledad exige dos compromisos inseparables: investigar sin privilegios cualquier posible fraude y no declarar culpables a personas sin demostrar su responsabilidad.

Corresponsal | Periodista investigativo
Omar Rodríguez es periodista, corresponsal y periodista investigativo de SANA Prensa Independiente, con base en Nueva York. Cuenta con más de una década de experiencia vinculada al ejercicio periodístico y a la cobertura de temas de interés público, actualidad, migración, derechos humanos, comunidad y asuntos institucionales.
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