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TSJA reduce a cuatro años la condena a un hombre por abusar de una menor en Málaga

Hace 5 horas
TSJA reduce a cuatro años la condena a un hombre por abusar de una menor en Málaga

Imagen: infobae

El TSJA rebajó a cuatro años la pena contra un hombre en Málaga por abusar de la hija de su pareja, al quitar una agravante que había aplicado la Audiencia. La decisión mantiene el resto de castigos y reabre el debate sobre cómo se castiga la violencia sexual contra menores.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rebajó a cuatro años de prisión la condena impuesta a un hombre en Málaga por abusar sexualmente de forma continuada de la hija de diez años de su pareja. La resolución llega tras acoger parcialmente el recurso de la defensa y supone una reducción de la pena inicial, aunque el tribunal mantiene la condena por los hechos probados y conserva el resto de medidas impuestas al acusado.

Según informó infobae, la Audiencia de Málaga había considerado probado que el hombre convivía con la madre de la menor en una relación análoga a la marital y que los tres residían en la misma vivienda cuando ocurrieron los abusos, en 2021. El fallo da por acreditado que el acusado aprovechó momentos en los que la niña estaba sola en el salón viendo televisión o dormida en su habitación para realizarle tocamientos con la intención de satisfacer sus deseos sexuales. Por esos hechos, inicialmente fue condenado a cinco años y nueve meses de cárcel, además de cinco años de libertad vigilada, la misma duración de inhabilitación para trabajar en actividades con menores, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante siete años y el pago de 18.000 euros por daños morales.

La clave de la rebaja está en la agravante que la Audiencia había aplicado por prevalimiento, es decir, por una supuesta situación de superioridad o parentesco. El TSJA consideró que el relato de hechos probados no aportaba elementos suficientes para sostener esa circunstancia agravatoria y, por tanto, decidió eliminarla. En la práctica, esto reduce la pena privativa de libertad, pero no borra la gravedad del caso ni desmonta la conclusión central: un adulto aprovechó la vulnerabilidad de una niña de diez años dentro del propio hogar, el lugar donde debería haber estado más protegida. Y ahí está el fondo del asunto: la justicia corrige la calificación jurídica, pero el daño a la menor permanece intacto.

Este tipo de resoluciones suele generar una tensión inevitable entre la técnica penal y la percepción social del castigo. Para el ciudadano común, una reducción de pena en un caso de abuso infantil puede sonar a retroceso; para los tribunales, en cambio, se trata de ajustar la condena a lo que realmente quedó probado en sentencia. El problema es que esa distancia entre la lógica jurídica y la sensibilidad social se ensancha cuando la víctima es una menor y el agresor formaba parte de su entorno más cercano. En España, como en Colombia y en buena parte de América, los casos de violencia sexual contra niños siguen mostrando una verdad incómoda: muchas veces el peligro no viene de fuera, sino de dentro de casa. Y cuando la justicia discute agravantes, la sociedad sigue viendo una sola certeza: la infancia continúa siendo uno de los espacios más expuestos a la agresión.

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